miércoles, 1 de agosto de 2018
Hasta de tu sombra debes desconfiar
La utilización de cámaras ocultas es a menudo asociada a la invasión de privacidad pues a priori indica que alguien está siendo filmado sin haber dado ningún tipo de consentimiento para tal. Sin embargo, no todo es lo que parece.
En realidad quien graba una conversación con otro no incurre en conducta contraria a la constitución española, siempre que la conversación grabada no incluya “hechos propios del ámbito protegido por el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española”.
No obstante cuando estamos grabando una conversación a terceros sin ninguna intervención en la conversación, el caso cambia de figura. Porque supuestamente es ilegal grabar el diálogo de alguien sin que ninguna de las dos partes tenga conocimiento de tal hecho. Aunque, hay formas legales de hacerlo. Es decir, cuando existe una investigación oficial, se permite la grabación. Por supuesto, para eso es necesaria una autorización judicial o entonces la contratación de un detective que participe en dicho dialogo.

Pero, como es obvio, a pesar de eso, no siempre los clientes creen en la legalidad de estas investigaciones, en particular en lo que se refiere a la ley de protección de datos.
Por eso vemos la necesidad e importancia de dejar claro que siempre que se obedezca a los tres requisitos básicos del Tribunal Supremo (proporcionalidad, necesidad e idoneidad), los datos recogidos a instancia de parte, por los detectives privados, con cámaras ocultas son perfectamente legales.
Sindia Alves y A. Oliver
Antropóloga y Detective
de Detectives Oliver
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