miércoles, 22 de mayo de 2019

Las nuevas restricciones en la videovigilancia laboral


Los sistemas de videovigilancia pueden violar los derechos a la intimidad y a la protección de datos de los empleados.

Hoy en día, la mejor aliada para la seguridad de las empresas, es sin duda la videovigilancia (obtención de imágenes y sonidos en un espacio determinado, cuyos elementos captados pueden ser grabados, reproducidos y visualizados), ya que permite el control de todas las zonas de una empresa, principalmente cuando no hay nadie. Sin embargo debe tenerse en cuenta cuando se usa para vigilar las personas que ahí trabajan, para no infringir en sus derechos de intimidad y protección de datos.

La nueva ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) sanciona el manejo de los datos personales, para propósitos que no sean compatibles con aquellos para los cuales han sido recolectados. Así, es importante que el sistema de videovigilancia sea ajustado a esta finalidad, cuando se consigne al control laboral. Solo se podrá grabar el espacio que comprende el puesto de trabajo y determinados espacios comunes, no se admite en ningún caso, la instalación de medios audiovisuales de control en zonas de descanso, vestuarios, comedores y aseos, por forma a no incurrir en violación de los derechos de honor, intimidad e imagen de los trabajadores.

Este tipo de grabación tiene que cumplir con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad mencionados en la doctrina del Tribunal Constitucional. O sea, el sistema de vigilancia por videocámara solo se podrá usar con una finalidad que efectivamente justifique recurrir a tales métodos y todos los datos personales, objeto de tratamiento, deberán ser adecuados y limitados a las finalidades para las que hubieran sido recogidos.

Así que, la videovigilancia encubierta de un trabajador en su sitio de trabajo es considerada una intrusión en su vida privada, y por lo tanto debe restringirse al máximo la utilización de cámaras ocultas, confinando su uso para contextos de excepcionalidad y gravedad.

En los últimos años se está tratando de garantizar tanto la efectividad probatoria de las imágenes como los derechos fundamentales de los empleados.


Sindia Alves y A. Oliver
Antropóloga y Detective
de Detectives Oliver



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